Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Octubre de 2002, A. 361. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 361. XXXVI.

R.O.

Antequera, J.C. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 24 de octubre de 2002.

Vistos los autos: "A., J.C. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad".

Considerando:

  1. ) Que el recurso ordinario de la demandada resulta sustancialmente análogo al resuelto por el Tribunal en Fallos:

    323:1071 ("Tallarico"), al que corresponde remitir por razón de brevedad.

  2. ) Que la actora se agravia de que el tribunal haya decidido la cuestión por aplicación de un precedente de esta Corte sin haber examinado en forma previa que, según lo había pedido su parte, las objeciones de la contraria eran ineficaces para sustentar su recurso pues carecían de una crítica concreta y razonada de la motivación del fallo de primera instancia.

  3. ) Que el agravio resulta inadmisible pues la demandada, invocando razones de mérito para justificar su consideración por el a quo, impugnó la decisión que había dispuesto el reajuste de la prestación previsional con posterioridad al mes de marzo de 1995, conclusión particularmente válida en el caso si se tiene en cuenta que la fundamentación dada por la magistrada se apartaba, sin razones suficientes, de la solución normativa invocada por la apelante y admitida posteriormente por la alzada con apoyo en un precedente de esta Corte sobre la materia (fs. 55/60, 93/94, párrafo III, y Fallos: 322:2226 -causa "Heit Rupp"-).

    Por ello, se declara desierto el recurso de la demandada -//y se confirma el fallo apelado. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463). N. y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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