Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Octubre de 2002, C. 753. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 753. XXXVIII.

    PVA Carranza, O.A. s/ interpone recurso de apelación directa en autos:

    A.O.A. c/ I.P.P.S. s/ medida cautelar suspensión de la ejecución de la resolución n° 949/2001 expediente n° 1361/2001 del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 16 de octubre de 2002.

    Autos y Vistos; Considerando:

    1. ) Que el Instituto Provincial Autárquico Unificado de la Seguridad Social interpuso recurso de apelación directa invocando el art.

      195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra las resoluciones del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur dictadas con fechas 8 de noviembre de 2001 y 18 de marzo de 2002, notificadas con fechas 12 de noviembre de 2001 y 19 de marzo de 2002, respectivamente (fs. 36, 62, 63/73).

    2. ) Que mediante dichas decisiones se hizo lugar a la medida cautelar innovativa deducida por el actor respecto del acto administrativo que había dispuesto la reducción de su haber jubilatorio en aproximadamente un 50% y se desestimó la solicitud de levantamiento de la tutela concedida en razón de no haberse demostrado el perjuicio ocasionado a las arcas públicas por la suspensión del acto, ni la urgencia en su cumplimiento en los términos exigidos en el art. 22 del Código Contencioso Administrativo local (fs. 12/26, 27/35, 37/39 y 54/61).

    3. ) Que después de haberse deducido la mencionada apelación fue sancionada la ley 25.587 (B.O. del 26 de abril de 2002) que derogó el citado art. 195 bis y dispuso que las actuaciones vinculadas con dicha norma que se hallaran pendientes de decisión por esta Corte, debían ser remitidas para su tratamiento por las cámaras federales de apelaciones correspondientes (arts. 7° y 8°). Tales prescripciones no obstan

      a la resolución de la presente causa, toda vez que por provenir las sentencias del superior tribunal provincial no se presentan los presupuestos de la ley 25.587 para la adecuación del recurso en segunda instancia, lo que hace también inaplicable la acordada del Tribunal 20/2002 del 30 de abril próximo pasado.

    4. ) Que, sentado ello, debe señalarse que la apelación que preveía el referido art. 195 bis (texto según la ley 25.561) podía ejercerse en las causas que se encontraran en trámite durante su vigencia, siempre que se respetara el plazo de cinco días para deducirla -y su ampliación en los supuestos del art. 158 del mismo código- contados desde la notificación del pronunciamiento impugnado (causas T.15.

      XXXVIII.

      "Terminales Río de la Plata S.A. s/ su recurso de apelación (art.

      195 bis) en autos:

      Terminal Zárate S.A.

      -incidente medida- y otros c/ Estado Nacional - M° de Infraestructura y Vivienda"; M.1061.XXXVII. "Martorell, L.E. y otros c/ Estado Nacional y otros", falladas el 5 de marzo y el 4 de abril de 2002, respectivamente).

    5. ) Que de las constancias acompañadas surge que la demandada consintió la decisión que había decretado la medida precautoria al no haber deducido en tiempo y forma los recursos a su alcance, por lo que la presentación de fs. 63/73 resulta extemporánea pues la vía aquí planteada no es apta para discutir resoluciones que se encontraban firmes a la fecha de la entrada en vigor de la ley que la instituyó (conf. doctrina de las causas citadas en el considerando precedente).

    6. ) Que no es admisible interpretar que el plazo para interponer la apelación directa deba ser calculado a partir del momento en que la parte quedó notificada del auto que rechazó el levantamiento de la tutela preventiva. El recurso

  2. 753. XXXVIII.

    PVA Carranza, O.A. s/ interpone recurso de apelación directa en autos:

    A.O.A. c/ I.P.P.S. s/ medida cautelar suspensión de la ejecución de la resolución n° 949/2001 expediente n° 1361/2001 del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación aludido fue previsto sólo ante el dictado de la medida cautelar, condición a la que no cabe equiparar el pronunciamiento posterior a la decisión firme que la decretó (doctrina de las causas B.18.XXXVIII. "Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/ solicita intervención urgente en autos "Takko, A.I. c/F.S.A. s/ despido" y T.2.XXXVIII. "Transportes Metropolitanos Gral. S.M., G.. B.S. y G..

    Roca s/ solicita intervención urgente en autos: ›Povolo, R. de la Fare y Asoc. c/ Transportes Metropolitanos Gral. Roca y otro s/ ejecución=", falladas el 1° y el 12 de febrero de 2002, respectivamente).

    Por ello, se desestima el recurso interpuesto. N. y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V..

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