Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Octubre de 2002, D. 326. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 326. XXXVIII. y otros.

P.D., A.V. s/ deduce recurso de apelación por retardo de justicia en autos:

D., A.V. c/ ANSeS expte. n° 504.666/95.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 16 de octubre de 2002.

Autos y Vistos: ">D., A.V. s/ deduce recurso de apelación por retardo de justicia en autos: D., A.V. c/ ANSeS expte. n° 504.666/95'; D.1224.XXXVIII. >D., E. s/ interpone recurso de apelación por retardo de justicia en autos: >D., E. c/ ANSeS s/ reajuste por movilidad= expte. N° 50.691/98 Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Sala II=; G.2083.XXXVIII. >G., J.C. s/ interpone recurso de apelación por retardo de justicia en autos: >G., J.C.c./ ANSeS s/ reajuste por movilidad= expte. N° 43.496/1999 Sala III - C.F.S.S.=; L.923.XXXVIII. >Leone, V. s/ interpone recurso de apelación por retardo de justicia en autos: >Leone, V. c/ ANSeS s/ reajustes varios= expediente N° 526.368/96 Sala III - Cámara Federal de la Seguridad Social=".

Considerando:

Que del examen de las constancias de las causas surge que los antecedentes de estos casos no son suficientes para configurar un supuesto de excepción que, como los considerados en las causas "Anderle" (Fallos:

324:1944) y M.327.XXXVII. "M., D.D. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad s/ su presentación por privación de justicia de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social Sala III", sentencia del 14 de junio de 2001, justifiquen declarar admisible la denuncia efectuada (conf. causa B.1923.XXXVIII. "B., C.D. s/ deduce queja por retardo de justicia" fallada el 18 de julio de 2002).

Por ello, se resuelve desestimar las denuncias efectuadas. N. y archívense. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ.

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