Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Octubre de 2002, I. 437. XXXVIII

Fecha16 Octubre 2002
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 437. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

I., C.R. c/G., L.C.- ción y otros.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 16 de octubre de 2002.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la actora en la causa I., C.R. c/G., L.C. y otros@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurrente solicita que se lo exima del pago del depósito requerido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en razón de que cuenta con un beneficio de litigar sin gastos concedido en forma provisoria.

Que tal pedido debe ser desestimado pues la exigencia que impone el art. 286 del código mencionado sólo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar el sellado o tasa de justicia, por lo que para posibilitar el estudio de la queja resulta indispensable que la parte demuestre que le ha sido concedido el beneficio de litigar sin gastos (conf.

Fallos: 315:2923; 317:169 y causas M.279.XXIV. "M., C.R. c/ Tedesco, D.H." del 6 de octubre de 1992 y B.245.XXXIV. "Burgos, A.E. c/M.P.S.A. y otro", del 12 de noviembre de 1998).

El juez V. se remite a su disidencia en la causa B.245.XXXIV. "Burgos, A.E. c/M.P.S.A. y otro", citada precedentemente.

Por ello, por mayoría, se resuelve desestimar el pedido de eximición de depósito y diferir la presente queja hasta tanto le sea concedido efectivamente el beneficio de litigar sin gastos, debiendo la parte informar periódicamente bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la instancia. N.. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CAR- LOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PE-

TRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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