Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 11 de Octubre de 2002, C. 626. XXXVIII

Fecha11 Octubre 2002

Competencia N° 626. XXXVIII.

P., C. s/ internación.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Los magistrados a cargo del Tribunal de Familia n1 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Nacional en lo Civil n1 82 se declararon incompetentes para conocer en el proceso(fs.

8/vta., 40/vta. y 37). En tales condiciones, quedó trabada una contienda que corresponde dirimir a V.E. en los términos del artículo 24, inciso 71, del decreto/ley 1285/58.

En el caso concurren, en mi parecer, circunstancias análogas, en lo sustancial, a las consideradas por el Tribunal en autos: Competencia 619, L. XXII, ACaimi, J.A. s/ internación@, sentencia de fecha 22 de agosto de 1989 (Fallos:

312:1373) y en su sentencia de fecha 18 de junio de 1995, in-re Competencia N1 35, L.

XXX, ACamino, M.A. s/ Intenaión@, a cuyos fundamentos cabe remitirse brevitatis-causae. Así lo pienso, toda vez que advierto sobre el particular que la causante fue internada ab-initio en la Clínica Privada Banfield S. A., de la ciudad del mismo nombre, quien, aún parece permanecer bajo tratamiento en dicha institución, desde que el mencionado establecimiento no informa concretamente su alta, sino haber autorizado su egreso aconsejando A. tratamiento en consultorio externo@ de la causante (fs. 13), situación que torna procedente que sea el tribunal con jurisdicción en la precitada localidad, seguir con el control de la situación médica de la presunta incapaz.

Por ello, opino que corresponde dirimir la contienda disponiendo que compete al Tribunal de Familia N1 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, continuar entendiendo en el juicio.

Buenos Aires, 11 de octubre de 2002.

N.E.B.

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