Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Octubre de 2002, A. 62. XXXVIII
Fecha | 10 Octubre 2002 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
A. 62. XXXVIII.
ORIGINARIO
American Express Argentina S.A. c/ Córdoba, Provincia de s/ acción de amparo.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 10 de octubre de 2002.
Autos y Vistos; Considerando:
Que la cuestión planteada por American Express Argentina S.A. contra la Provincia de Córdoba es sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal en la fecha en la causa caratulada C.28.XXXVIII "Coto Centro Integral de Comercialización S.A. c/ Entre Ríos, Provincia de s/ inconstitucionalidad" y a los fundamentos y conclusiones allí expuestos corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, se resuelve: I. Rechazar la medida cautelar pedida; II. De conformidad con lo dispuesto por el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -y dado que dicha vía es la más adecuada para determinar las órbitas de competencia de las autoridades federales y provinciales-, y en mérito a la naturaleza de la cuestión y a la prueba ofrecida imprimir a la presente causa el trámite del proceso sumarísimo regulado en el art. 498 del código citado. En su mérito correr traslado de la demanda a la Provincia de Córdoba por el término de cinco días más otros tres que se fijan en razón de la distancia.
A fin de practicar la notificación correspondiente al señor gobernador de la provincia y al se-
ñor fiscal de Estado líbrese oficio al señor juez federal.
N. por cédula a la actora que se confeccionará por secretaría. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia parcial)- CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia parcial)- G.A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..
DISI
A. 62. XXXVIII.
ORIGINARIO
American Express Argentina S.A. c/ Córdoba, Provincia de s/ acción de amparo.
Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:
Que la cuestión planteada por American Express Argentina S.A. contra la Provincia de Córdoba es sustancialmente análoga a la tratada en la disidencia parcial de los jueces M. O' Connor y B. en la fecha en la causa caratulada C.28. XXXVIII "Coto Centro Integral de Comercialización S.A. c/ Entre Ríos, Provincia de s/ inconstitucionalidad" y a los fundamentos y conclusiones allí expuestos corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, se resuelve:
I.H. lugar a la medida cautelar pedida y en consecuencia ordenar a la Provincia de C. que se abstenga de aplicar a la actora las previsiones contenidas en la ley 8986 mientras dure la sustanciación de este proceso; II. De conformidad con lo dispuesto por el art.
322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -y dado que dicha vía es la más adecuada para determinar las órbitas de competencia de las autoridades federales y provinciales-, y en mérito a la naturaleza de la cuestión y a la prueba ofrecida imprimir a la presente causa el trámite del proceso sumarísimo regulado en el art. 498 del código citado. En su mérito correr traslado de la demanda a la Provincia de Córdoba por el término de cinco días más otros tres que se fijan en razón de la distancia. A fin de practicar la notificación correspondiente al señor gobernador de la provincia y al señor fiscal de Estado líbrese oficio al señor
juez federal. N. por cédula a la actora que se confeccionará por secretaría. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTO- NIO BOGGIANO.