Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Octubre de 2002, A. 62. XXXVIII

Fecha10 Octubre 2002
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 62. XXXVIII.

ORIGINARIO

American Express Argentina S.A. c/ Córdoba, Provincia de s/ acción de amparo.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 10 de octubre de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la cuestión planteada por American Express Argentina S.A. contra la Provincia de Córdoba es sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal en la fecha en la causa caratulada C.28.XXXVIII "Coto Centro Integral de Comercialización S.A. c/ Entre Ríos, Provincia de s/ inconstitucionalidad" y a los fundamentos y conclusiones allí expuestos corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se resuelve: I. Rechazar la medida cautelar pedida; II. De conformidad con lo dispuesto por el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -y dado que dicha vía es la más adecuada para determinar las órbitas de competencia de las autoridades federales y provinciales-, y en mérito a la naturaleza de la cuestión y a la prueba ofrecida imprimir a la presente causa el trámite del proceso sumarísimo regulado en el art. 498 del código citado. En su mérito correr traslado de la demanda a la Provincia de Córdoba por el término de cinco días más otros tres que se fijan en razón de la distancia.

A fin de practicar la notificación correspondiente al señor gobernador de la provincia y al se-

ñor fiscal de Estado líbrese oficio al señor juez federal.

N. por cédula a la actora que se confeccionará por secretaría. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia parcial)- CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia parcial)- G.A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

DISI

A. 62. XXXVIII.

ORIGINARIO

American Express Argentina S.A. c/ Córdoba, Provincia de s/ acción de amparo.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que la cuestión planteada por American Express Argentina S.A. contra la Provincia de Córdoba es sustancialmente análoga a la tratada en la disidencia parcial de los jueces M. O' Connor y B. en la fecha en la causa caratulada C.28. XXXVIII "Coto Centro Integral de Comercialización S.A. c/ Entre Ríos, Provincia de s/ inconstitucionalidad" y a los fundamentos y conclusiones allí expuestos corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se resuelve:

I.H. lugar a la medida cautelar pedida y en consecuencia ordenar a la Provincia de C. que se abstenga de aplicar a la actora las previsiones contenidas en la ley 8986 mientras dure la sustanciación de este proceso; II. De conformidad con lo dispuesto por el art.

322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -y dado que dicha vía es la más adecuada para determinar las órbitas de competencia de las autoridades federales y provinciales-, y en mérito a la naturaleza de la cuestión y a la prueba ofrecida imprimir a la presente causa el trámite del proceso sumarísimo regulado en el art. 498 del código citado. En su mérito correr traslado de la demanda a la Provincia de Córdoba por el término de cinco días más otros tres que se fijan en razón de la distancia. A fin de practicar la notificación correspondiente al señor gobernador de la provincia y al señor fiscal de Estado líbrese oficio al señor

juez federal. N. por cédula a la actora que se confeccionará por secretaría. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTO- NIO BOGGIANO.

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