Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Octubre de 2002, Y. 28. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Y. 28. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

Y., D.S. c/ Instituto Pedro Enrique S.R.L.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 10 de octubre de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Y., D.S. c/ Instituto P.E.S., para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa B.440.XX "B., N.T. c/ Mercedes-Benz Argentina S.A.", sentencia del 7 de octubre de 1986, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente por razones de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal anterior para que, según corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expuesto. Agréguese la queja al principal, con copia del pronunciamiento al cual se hace referencia. R. el depósito de fs. 1. N. y, oportunamente, remítase.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L.-.G.A.B.-.A.R.V..

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