Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Octubre de 2002, V. 1079. XXXVIII

Fecha10 Octubre 2002
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 1079. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

V.R.S.A. s/ concurso preventivo - incidente de verificación tardía promovido por A.P.S.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 10 de octubre de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por H.L.S. síndico de A.P.S. en la causa V.R.S.A. s/ concurso preventivo - incidente de verificación tardía promovido por A.P.S.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. H. saber al señor juez de la quiebra de la actora que el concurso adeuda el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que deberá hacerse efectivo en la oportunidad adecuada de conformidad con lo dispuesto en el art. 182 de la ley 24.522. N. y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.

BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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