Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Octubre de 2002, A. 7. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 7. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

Apoderados del Partido Política Abierta para la Integridad Social - Orden Nacional c/ Restantes Integrantes de la Alianza Transitoria Frente del País Solidario.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 10 de octubre de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Partido Política Abierta para la Integridad Social en la causa Apoderados del Partido Política Abierta para la Integridad Social - Orden Nacional c/ Restantes Integrantes de la Alianza Transitoria Frente del País Solidario", para decidir sobre su procedimiento.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General de la Nación se desestima la queja.

H. saber y archívese. JULIO S. NAZARENO - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F.

LOPEZ.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR