Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Octubre de 2002, C. 679. XXXIII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
C. 679. XXXIII.
Cosena Cooperativa de Seg. N.L..
(TF 13.012-I) c/ D.G.I.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 10 de octubre de 2002.
Autos y Vistos:
En atención a la labor desarrollada a fs. 216/229; de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9°, 14 y 22 de la ley 21.839 -modificada por la ley 24.432- y dado que debe considerarse como base regulatoria el monto total de la liquidación de fs. 52/63, incluidos los intereses, pues el recurso deducido tuvo por objeto cuestionar la resolución de la Dirección General Impositiva que determinó de oficio la obligación tributaria del contribuyente que comprende ambos conceptos, se regulan los honorarios del doctor A.E.T. en la suma de siete mil pesos ($ 7.000).
N. y devuélvanse. JULIO S. NAZARENO (en disidencia)- EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S.
FAYT (en disidencia) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO (según su voto)- GUILLERMO A. F.
LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT (en disidencia)- A.R.V..
VO
C. 679. XXXIII.
Cosena Cooperativa de Seg. N.L..
(TF 13.012-I) c/ D.G.I.
Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Autos y Vistos:
En atención a la labor desarrollada en esta instancia, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9°, 14 y 22 de la ley 21.839 -modificada por la ley 24.432- y dado que deben considerarse los intereses en la base regulatoria (Fallos:
322:2961, disidencia parcial del juez B., se regulan los honorarios del doctor A.E.T. en la suma de siete mil pesos ($ 7.000).
N. y devuélvanse. A.B..
DISI
C. 679. XXXIII.
Cosena Cooperativa de Seg. N.L..
(TF 13.012-I) c/ D.G.I.
Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DON GUSTAVO A. BOSSERT Considerando:
Que los jueces N., F. y B. se remiten al precedente de Fallos: 322:2961, acerca de que los intereses no integran el monto del juicio a los fines regulatorios.
N. y devuélvanse. JULIO S. NAZARENO - CARLOS S. FAYT - GUSTAVO A. BOSSERT.
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