Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Octubre de 2002, G. 544. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 544. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

G., A. c/ Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Santa Fe.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 3 de octubre de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por G.A. (por derecho propio) en la causa G., A. c/ Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Santa Fe", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que aun en la hipótesis más favorable para la actora en cuanto al modo de computar los plazos de interposición de la queja, su presentación resulta extemporánea pues, según lo dispuesto por el art. 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, dicho plazo es de cinco días con más la correspondiente ampliación en razón de la distancia, equivalente a un día por cada doscientos kilómetros o fracción que no baje de cien (conf. nomenclador acordada 50/86 y art. 158 del código citado).

Que ello es así en razón de que, según expresa el apelante, la decisión denegatoria del remedio federal le fue notificada con fecha 12 de julio de 2001 (fs. 12), de modo que tratándose de un plazo fatal y perentorio en el que los feriados locales no inciden en su cómputo (Fallos: 299:44; 301:870; 302:1140), el escrito de queja presentado el 10 de agosto de 2001 resulta deducido fuera del plazo legal.

Por ello, se rechaza el recurso planteado. N. y archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AU- GUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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