Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Octubre de 2002, R. 758. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 758. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

Rosso, J.R. s/ p.s.a. lesiones culposas -causa n° 2/97 R-. Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 3 de octubre de 2002.

Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la Iglesia de los Hermanos de la República Argentina (demandada civil) en la causa Rosso, J.R. s/ p.s.a. lesiones culposas -causa n° 2/97 R-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja no refuta los motivos de la resolución denegatoria del recurso extraordinario.

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente y a su fiador a que, dentro del quinto día, efectúen el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZ- QUEZ.

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