Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Octubre de 2002, F. 347. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 347. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

Ferro, A.A. c/ Carta Franca S.A.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 3 de octubre de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que en la contestación de fs. 61 el recurrente no demuestra haber promovido concretamente ante los jueces de la causa un incidente de nulidad de la cédula que el 13 de marzo de 2002 le notificó la denegación del recurso extraordinario federal (conf. fs. 47/47 vta.).

  2. ) Que, por lo que se desprende de las copias de fs.

    49/54 y de las aclaraciones efectuadas a fs. 55/56 vta. y 61, dentro del plazo previsto en el art. 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -computado desde la notificación mencionada- la parte actora presentó un escrito de interposición del recurso de queja ante la misma sala de la cámara que había denegado el remedio federal. Ulteriormente, dedujo el recuso de hecho ante este Tribunal cuando dicho plazo estaba vencido (conf. cargo de fs. 57 vta.).

  3. ) Que si bien el primer escrito habría sido presentado en término, ello no es suficiente para justificar la interposición tardía de la queja ante esta Corte, pues el plazo para deducirla es perentorio (art. 155 del mismo código) y sólo es eficaz el cargo puesto en la secretaría que corresponde (Fallos: 277:389; 293:438; 323:3112).

    Por ello, se rechaza el recurso de hecho articulado.

    N. y archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.

    BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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