Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Octubre de 2002, A. 113. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 113. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

Agman, J.L. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 3 de octubre de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Agman, J.L. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la recurrente para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. N., tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRAC- CHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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