Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 2 de Octubre de 2002, C. 206. XXXVII

EmisorProcuración General de la Nación

Competencia N° 206. XXXVII.

G., D.E. s/ p.s.a. presunta infracción a la ley nacional 25.086 y 20.429.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Federal de Rawson y el Juzgado de Instrucción N° 2 de Trelew, ambos de la Provincia del Chubut, se refiere a la causa instruida contra D.E.G., a quien se le secuestró un fusil calibre 7,62 milímetros sin proyectiles en su interior.

El juez federal se declaró incompetente al considerar que la tenencia ilegítima de arma de guerra debería ser investigada por la justicia ordinaria (fs. 45).

El magistrado provincial, por su parte, rechazó tal atribución al entender que en el caso se trataba de la figura de portación (fs. 50).

Con la insistencia del tribunal de origen quedó formalmente trabada la contienda (fs. 54).

Es doctrina del Tribunal que las cuestiones de competencia en materia penal deben decidirse de acuerdo con la real naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que se ha perpetrado, según pueda apreciarse prima facie y con prescindencia de la calificación que, en iguales condiciones, le atribuyen los jueces (Fallos: 316:2374).

Por aplicación de este principio y atento lo que surge de fs. 4 y 22/27, entiendo que el arma secuestrada se halla comprendida entre las denominadas de guerra, de conformidad con lo establecido en los arts. 4 y 5, inc. 2°, ap. a, del decreto 395/75 Creglamentario de la ley 20.429C y sus modificatorias.

En consecuencia, considero que de acuerdo al criterio establecido por el Tribunal en la Competencia N° 540. XXXVI in re "A., P.O. s/ infracción ley 25.086",

resuelta el 5 de septiembre de 2000, corresponde al magistrado provincial conocer en estas actuaciones.

Buenos Aires, 2 de octubre de 2002.

E.E.C.

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