Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 2 de Octubre de 2002, C. 241. XXXVIII

EmisorProcuración General de la Nación

Competencia N° 241. XXXVIII.

S., F. y otro c/ Lomas Sanatorial y otro s/ despido.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

-I-

Los integrantes de la Sala IV de la Cámara Nacional de apelaciones del Trabajo y el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial N° 14 de esta Capital, discrepan en torno a la radicación del presente juicio (v. fs. 352/353 y 359).

El mencionado tribunal de alzada resolvió revocar la decisión del Juzgado de Primera Instancia y dispuso remitir los autos al Juzgado Comercial, en virtud del fuero de atracción que ejerce el concurso de la codemandada C.S.S.A.C. Por su lado, el titular de este último tribunal, se opuso a dicha remisión, alegando que con fecha 5 de noviembre de 2001 se homologó el acuerdo preventivo de la codemandada, dando por concluido el proceso concursal, motivo por el que consideró aplicable al caso lo establecido por los arts. 56 y 59 de la ley 24.522.

Sin perjuicio, de que los presentes obrados fueron elevados por el magistrado a cargo del Juzgado Nacional del Trabajo N° 26, en tanto ello fue con motivo de la decisión de su alzada, considero que quedó planteado un conflicto de competencia que corresponde dirimir a V.E. en los términos del art. 24, inc. 7° del decreto-ley 1285/58 texto según ley 21.708 al no existir un tribunal superior a los órganos judiciales en conflicto.

-II-

En orden al planteo efectuado, procede destacar que la ley concursal dispone en su art. 56, que los efectos del acuerdo se hacen extensivos a todos los acreedores, incluso a

aquellos que no participaron en el trámite regular del mismo y que pueden concurrir mediante un incidente de verificación tardía, o una acción individual si hubiere vencido la oportunidad para la primera, procedimiento que sin dudas, la ley califica de trámite de verificación, los que se deben dar con inevitable intervención del juez del concurso y de la sindicatura o el órgano de control que la sustituya (párrafo 7° de la norma).

Además, es del caso señalar que el art. 59 del citado cuerpo normativo establece claramente una distinción entre lo que implica la declaración de finalización del trámite para llegar al acuerdo concursal y sus consecuencias respecto de la actuación del síndico y la intervención que se da a otros funcionarios concursales y los efectos de la decisión de concluir los procedimientos derivada del cumplimiento del acuerdo, único supuesto en el que cesarían todos los efectos del concurso y habilitaría el trámite de la causa ante el tribunal competente natural por razón de la materia y el territorio (v. sentencia del 7 de diciembre de 2001, en autos Competencia N° 731.XXXVII "E., O.V. c/ Empresa Gral. Roca s/ quiebras y otros s/ cobro de indemnización por despido"). Consecuentemente entiendo que el presente proceso está afectado por el fuero de atracción del proceso universal.

Por lo expuesto, opino que la presente causa deberá en su estado, continuar su trámite ante el Juzgado Nacional

Competencia N° 241. XXXVIII.

S., F. y otro c/ Lomas Sanatorial y otro s/ despido.

Procuración General de la Nación de Primera Instancia en lo Comercial N° 14.

Buenos Aires, 2 de octubre de 2002.

F.D.O.

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