Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 30 de Septiembre de 2002, C. 555. XXXVIII

Fecha30 Septiembre 2002
Número de registro526815

Competencia N° 555. XXXVIII.

Di Ruccio, N.L.R. s/ denuncia.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de La Matanza y del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de M., ambos de la Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida con motivo de la denuncia formulada por N.D.R., presidente de la firma "Sistemas Integrales de Salud".

De los dichos del denunciante surge que la Clínica Nueva Mitre, ubicada en la localidad de R.M., estaría operando, sin autorización equipos de radiología y tomografía, propiedad de la firma que representa, los cuales, por encontrarse indebidamente instalados, verterían directamente a la cloaca residuos químicos originados por el revelado de películas.

Asimismo, dicha circunstancia habría ocasionado vómitos y náuseas a una empleada que los operaba.

La justicia local, en el entendimiento de que se habría comprobado que la instalación de los equipos no cumplía con las exigencias de ventilación y desagües para el tratamiento de residuos peligrosos, declinó su competencia en favor de la justicia federal (fs. 13).

Este último, por su parte, consideró que no se habría realizado la investigación necesaria para determinar la existencia de alguno de los supuestos de excepción contemplados en el art. 1° de la ley 24.051 (fs. 162/163).

Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, su titular mantuvo su postura, y tuvo por trabada la contienda (fs. 165).

Tiene dicho el Tribunal que resulta menester para atribuir competencia a la justicia federal, que se verifique

en el caso, alguno de los supuestos que permitan la aplicación de la ley 24.051, conforme a lo dispuesto en su art.

  1. (Competencia N° 566.XXXVI. in re "C., R.J. s/ instrucción c/ 68.736", resuelta el 26 de febrero del corriente año).

Sentado ello, y más allá de que aún no se habrían efectuado las diligencias procesales mínimas para establecer los hechos puestos de manifiesto en la denuncia, en la medida en que de ella no se desprende aquel supuesto, opino que corresponde a la justicia local, continuar con el trámite de las actuaciones, sin perjuicio de lo que surja de una posterior investigación.

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2002.

L.S.G.W.

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