Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 30 de Septiembre de 2002, C. 666. XXXVIII

Fecha30 Septiembre 2002

Competencia N° 666. XXXVIII.

A., M.A. s/ estafa.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

Entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 44 y el Juzgado de Garantías N° 5 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida contra M.A.A. por los delitos de estafa y falsificación de documentos privados.

El magistrado nacional, luego de dictar el procesamiento de la nombrada por los hechos cometidos en esta ciudad, declinó parcialmente su competencia para conocer respecto de aquel que habría tenido lugar en el comercio "C&A" sito en la localidad bonaerense de Avellaneda (fs. 26/31).

La juez local, por su parte, rechazó tal atribución al considerar que esa inhibitoria resultaba prematura, en tanto que no se desprende de estas actuaciones la autoría de la imputada en el hecho (fs. 35).

Con la insistencia del tribunal de origen y la elevación del incidente a la Corte, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 36).

Es doctrina de V.E. que tanto el lugar donde se desarrolla el ardid propio de la estafa, como aquél en el que se verifica la disposición patrimonial deben ser tenidos en cuenta para establecer la competencia territorial, la que se resolverá conforme a razones de economía procesal (Fallos:

277:468 y 311:2607).

En esta inteligencia, atento lo que surge de la fotocopia del comprobante de la compra efectuada en dicho local comercial (vid fs. 13), el hecho que motivó esta contienda se habría desarrollado en el territorio bonaerense.

Finalmente, cabe recordar que la Corte tiene re-

suelto que cualquiera sea el vínculo de conexión final que pueda existir entre hechos que se presentan prima facie como independientes, ellos deben ser investigados por los jueces del lugar en que aparecen cometidos, en tanto la distribución de las competencias entre las provincias, o entre éstas y la Nación, materia regida por la Constitución Nacional, escapa a las regulaciones locales y no puede ser alterada por las razones de mero orden y economía procesal que inspiran las reglas de acumulación por conexidad, que sólo pueden invocarse en conflictos en los que participan únicamente jueces nacionales (Fallos: 312:2347; 314:374; 316:2378 y Competencia N° 1555.XXXVII. in re "B.N., G.J. y R., S.G. s/ estafa", resuelta el 16 de octubre de 2001).

Con base en estas consideraciones, opino que corresponde declarar la competencia del Juzgado de Garantías N° 5 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, para entender respecto del suceso que originó esta cuestión.

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2002.

E.E.C.

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