Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 25 de Septiembre de 2002, B. 2461. XXXVIII

Fecha25 Septiembre 2002
  1. 2461. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

B., C.A. c/ Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

La cuestión debatida en el sub judice, donde el actor -C.A.B.- promovió demanda contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de que se deje sin efecto la determinación de oficio 2868-DGRYEI-96, por la que se gravó el ejercicio de una profesión liberal -la abogacía- con el impuesto a los ingresos brutos, resulta sustancialmente análoga a la que fuera objeto de tratamiento por este Ministerio Público en oportunidad de expedirse, en la fecha, in re S.200, XXXVIII, "Sorridi S.A. c/ Hospital Argerich y otro" (Recurso de Hecho).

Por ello, en atención a lo expuesto en dicho dictamen y su cita (Comp. 399, XXXVII, G.C.B.A. c/ P., G. s/ ejecución fiscal, del 8 de mayo de 2001, cuyos fundamentos fueron compartidos por V.E. en su sentencia del 9 de agosto de 2001) que doy aquí por reproducido brevitatis causae, entiendo que este proceso debe tramitar ante el Fuero en lo Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, toda vez que no se ha dictado aún sentencia que resuelva sobre el fondo del asunto y, por lo tanto, no existe un acto jurisdiccional, del tipo de los allí indicados, que permita radicar la causa ante la Justicia Nacional en lo Civil que previno. Además, el pleito versa sobre una materia de derecho público local -cobro de impuestos- (Fallos:

318:1365 y 1837; 322:1470; 323:15).

En consecuencia, opino que corresponde declarar procedente la queja interpuesta, dejar sin efecto la sentencia cuya copia obra a fs. 101/102 en cuanto fue objeto de recurso extraordinario y remitir las presentes actuaciones a la Justicia en lo Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad de Buenos Aires.

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2002 N.E.B.

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