Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 25 de Septiembre de 2002, T. 510. XXXVIII

Fecha25 Septiembre 2002

T. 510. XXXVIII.

Telecom Argentina Stet France - Telecom S.A. c/ Ersep s/ amparo.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

I Surge de las actuaciones que la actora -Telefónica Argentina Stet-France Telecom S. A.inició acción de amparo contra el Ente Regulador de Servicios Públicos de la Provincia de C. a fin de que se deje sin efecto la resolución del precitado organismo, que ordenó sobre la base de los preceptos contenidos en los artículos 11, 21 y 41 de la ley de dicha provincial n1 8986 la aceptación a la aquí actora de recibir, como forma de pago parcial del servicio público de telefonía prestada a un particular, títulos públicos emitidos por el Estado Nacional, Provincia de Buenos Aires y de Córdoba, como así también una multa en su contra.

Sostuvo, entre otros argumentos, que la autoridad de contralor en materia del servicio público de telecomunicaciones es atribución exclusiva de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones en virtud del decreto n1 1185/90, reglamentario de la ley nacional n1 19.798.

Tachó, además, de inconstitucional la mentada ley provincial por ser contraria a disposiciones de los artículos 14, 17,18,31,33, 43, 75,incisos, 6, 11 y 13; y 126 de la Carta Magna.

Fundó su pretensión -centralmente- en las previsiones de la ley 19.798 y sus decretos reglamentarios n1 62/90, 1185, y 2332/90(Fs. 6/9 y 174/91).

A fojas 288/90, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, confirmó el decisorio de su inferior que se declaró incompetente para entender en la causa y sostuvo -en lo que aquí interesa- que la demanda se centra en el análisis de constitucionalidad de una norma local, circunstancia ésta, que -adujo- no es privativa de la justicia de excepción toda vez que el control del orden constitucional

es difuso, máxime cuando no se desprende de autos que se vea afectado directamente el servicio telefónico para que habilite la intervención de la justicia federal.

Disconforme, Telecom Argentina Stet-France Telecom S. A., dedujo recurso extraordinario obrante a fojas 300/07 que, a mi modo de ver, es procedente, toda vez que el a quo denegó el fuero federal oportunamente reclamado por aquélla(ver Fallos: 298:441 y 581; 300:839, entre otros).

II V.E. destacó, de manera reiterada, que cuestiones como las que se plantean en autos conducen, en último término, a la aplicación e interpretación de normas, reglamentos decisiones referidas a la prestación de un servicio público que, más allá del carácter del sujeto prestador, se plasman en relaciones regidas o alcanzadas por normas de derecho público federal, motivo por el cual las causas deben tramitar ante dicha jurisdicción ratione-materiae.

Ello es así, de conformidad con la doctrina expuesta en tal sentido por V.E. in-reC.. N1 208, L.XXIII, AChaar, D. c/Compañía Argentina de Teléfonos S.A. s/ordinaro@, sentencia del 20 de agosto de 1991(Ver Fallos: 314:848).

Por ello, opino que procede hacer lugar al recurso extraordinario planteado por la pretensora, revocar el fallo apelado y declarar la competencia federal en el caso.

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2002.

N.E.B.

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