Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Septiembre de 2002, C. 2139. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2139. XXXVIII.

RECURSOS DE HECHO

C.L. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE JUSTICIA Y OTRO s/ PERSO- NAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FF.AA. Y DE SE- GURIDAD.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 19 de septiembre de 2002.

Vistos los autos: "C.2139.XXXVIII 'C.L. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE JUSTICIA Y OTRO'; D.567.XXXVI. 'DE P.H.J. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACION'; M.1164.XXXVI. 'M.M. ARGENTINA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACION -'; M.2048.XXXVIII 'M.C.E. c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE JUSTICIA'; S.1428.XXXVIII 'S.M. c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE JUSTICIA - SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL'".

Considerando:

Que contra los pronunciamientos de la alzada que reconocieron el derecho de los actores -personal retirado del Servicio Penitenciario- al cómputo en sus haberes de retiro de los adicionales creados por el decreto 2807/93 como remunerativos y bonificables, la demandada dedujo los recursos extraordinarios que, desestimados, motivaron las presentes quejas.

Que los agravios de la recurrente relacionados con la naturaleza general de los suplementos citados, encuentran adecuada respuesta en lo decidido por esta Corte en las causas: M.58.XXXVIII. y M.998.XXXVIII. "M., P.J.M. c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia s/ Personal militar y Civil de las FF. AA. y de Seguridad" fallada con fecha 5 de septiembre de 2002, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se confirman las sentencias apeladas respecto de la naturaleza "general" de los adicionales creados por el decreto 2807/93 con el alcance indicado en el precedente citado. Costas por su orden. Agréguese la queja al principal, notifíquese y devuélvanse. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L.-.A.R.V..

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