Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Septiembre de 2002, W. 67. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

W. 67. XXXVIII.

Western Universal Management Inc. c/ V., J.L. y otro s/ medida precautoria.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 19 de septiembre de 2002.

Vistos los autos: AWestern Universal Management Inc. c/ V., J.L. y otro s/ medida precautoria@.

Considerando:

  1. ) Que el recurso extraordinario de fs. 199/204, interpuesto contra el fallo de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de fs. 185/185 vta., se fundó Aen la existencia de manifiestos errores iuris in iudicando@ que se habrían plasmado en Auna decisión que adolece de arbitrariedad@ (fs. 199).

    Cabe señalar que el pronunciamiento de la cámara había revocado la decisión de primera instancia que hizo lugar al pedido de la actora de serle reintegrada la contracautela ($ 100.000), ordenada al momento de decretarse la medida cautelar de prohibición de innovar (fs. 46, 151/155 y 185/185 vta.).

    La apelante sostuvo, entre otras cosas, que el fallo impugnado importaba A. asignación al instituto de la contracautela [...] de fines distintos a los que expresamente prevé la ley@ (fs. 204). Alegó, asimismo, que la sentencia incurría en diversos errores conceptuales (fs.

    201 y 203 vta.).

  2. ) Que el a quo concedió el recurso extraordinario con la sola mención de que Acuando, como en el caso aparece omitido el tratamiento de aquella cuestión que señala el recurrente, y tal omisión, en la medida en que concierne a materia que podría influir en el asunto sobre el que versó (sic) las apelaciones ahora deducidas, justifica la concesión del recurso@ (fs. 286).

  3. ) Que la total falta de mención por parte del a quo de algunos de los supuestos contemplados en los incs. 1°, 2° y

    ° del art. 14 de la ley 48 y lo expresado supra (considerando 1°) en cuanto a que la cuestión versa sobre la aplicación de normas procesales, revelan que -de modo implícito, pero no por ello menos claro- la cámara ha entendido conceder el recurso a la luz de la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de las sentencias.

  4. ) Que conviene recordar sobre el punto que, si bien es esta Corte exclusivamente la que debe decidir si existe o no el mencionado supuesto, esto no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad (Fallos: 323: 1247, considerando 4° y sus citas).

  5. ) Que, de ser seguida la orientación opuesta, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual irroga un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte (Fallos: 323:1247, considerando 5° y sus citas).

  6. ) Que los términos sumamente genéricos del auto de concesión evidencian que la cámara no analizó circunstanciadamente (A. toda menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad@, según la definición de la Real Academia) la apelación federal para poder efectuar la valoración a que obliga la doctrina citada precedentemente (Fallos: 323:1247, considerando 6° y sus citas).

  7. ) Que, en tales condiciones, la concesión del remedio federal -en los términos transcriptosno aparece

    W. 67. XXXVIII.

    Western Universal Management Inc. c/ V., J.L. y otro s/ medida precautoria.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación debidamente fundada, por lo que debe ser declarada su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada (fallo citado precedentemente, considerando 7° y sus citas).

    Por ello, se declara la nulidad de la resolución de fs.

    286 por la que se concedió el recurso. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte una nueva decisión sobre el punto con arreglo a este pronunciamiento.

    N..

    EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZ- QUEZ.

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