Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 18 de Septiembre de 2002, C. 250. XXXVIII
Fecha | 18 Septiembre 2002 |
Competencia N° 250. XXXVIII.
B., J.F. c/M., M. y otros s/ nulidad de escritura.
Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e:
El titular del Juzgado Nacional en lo Civil N1 18 dispuso a fs. 70 la remisión por razones de conexidad de estos autos, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N1 11 del Departamento Judicial de San Isidro, donde tramitan ente otros los autos A.M.G. c/B.J. y otro s/ ejecución hipotecaria@ y el proceso sucesorio de E.P.M. codemandada en dichos autos (v. fs. 70).
Recibidas las actuaciones, el Juzgado Provincial rechazó la acumulación en virtud de haber ya dictado sentencia en la causa en sustanciación ante dicho tribunal (v. fs.
80/83).
En tales condiciones se suscita un conflicto que debe dirimir V.E. de conformidad con lo dispuesto en el inciso 71, art. 24 del decreto ley 1285/58, texto según ley 21.708.
Cabe señalar que V.E. ha dicho que no procede la acumulación de procesos cuando éstos se encuentran en diferentes etapas procesales, que impidan su sustanciación conjunta, en especial cuando en uno de ellos se ha dictado sentencia (conf. Fallos 312:568), criterio extensivo a supuestos como el de autos, en que se pretende el desplazamiento de uno de ellos por conexidad.
En consecuencia, habiéndose dictado fallo en las actuaciones a las que se pretende acumular esta demanda, corresponde desestimar la remisión dispuesta con tal motivo por el magistrado nacional.
Cabe observar, a mayor abundamiento, que tampoco se ejerce respecto de este juicio el fuero de atracción que emana del art. 3284 del Código Civil, al que parece referirse el Juez de esta Capital, desde que aún de considerarse vinculada a la cuestión el sucesorio de D.E.P.M. de Benijes, aquel instituto solo opera pasiva y no activamente
como ocurriría en el sub lite (conf. doctrina de Fallos 324:2871).
Por ello, considero que V.E. debe dirimir la contienda y resolver que este juicio continúe su trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N1 18.
Buenos Aires, 18 de septiembre de 2002.- N.E.B.
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