Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 18 de Septiembre de 2002, C. 205. XXXVIII

EmisorProcuración General de la Nación

Competencia N° 205. XXXVIII.

C., J.C. c/ Expreso Cañuelas S.A s/ diferencias adeudadas.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

-I-

Los integrantes del Tribunal de Trabajo N1 2 del Departamento Judicial de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires resolvieron remitir la presente causa al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N1 13, en virtud del fuero de atracción que ejercía el concurso de la demandada AExpreso Cañuelas S.A.@ en trámite ante este último tribunal (v. fs. 146/148).

El titular del Juzgado Comercial se opuso a la remisión, alegando que con fecha 20-12-1999 se habría homologado el acuerdo preventivo de la demandada, con lo que quedó concluido el proceso concursal, y aplicable al caso lo establecido por los artículos 56 y 59 de la ley 24.522 ( v. fs. 140/141).

En tales condiciones se suscita una contienda de competencia que debe resolver V.E., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 71, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708 al no existir un tribunal superior a ambos órganos judiciales en conflicto.

-II-

Procede destacar en primer lugar, que la ley concursal dispone en su artículo 56, que los efectos del acuerdo se hacen extensivos a todos los acreedores, incluso a aquellos que no participaron en el trámite regular del mismo y que pueden concurrir mediante un incidente de verificación tardía, o una acción individual si hubiere vencido la oportunidad para la primera, procedimiento que la ley califica de trámite de verificación, que se debe dar con inevitable intervención del juez del concurso y de la sindicatura o el

órgano de control que la sustituya (párrafo 71 de la norma).

Además, es del caso señalar que el artículo 59 del citado cuerpo normativo establece claramente una distinción entre lo que implica la declaración de finalización del trámite para llegar al acuerdo concursal y sus consecuencias respecto de la actuación del síndico y la intervención que se da a otros funcionarios concursales y los efectos de la decisión de concluir los procedimientos derivada del cumplimiento del acuerdo, único supuesto en el que cesarían todos los efectos del concurso y habilitaría el trámite de la causa ante el tribunal competente natural por razón de la materia y el territorio (v. sentencia del 7 de diciembre de 2001, en autos S.C. Comp. 731, L.XXXVII A.O.V. c/ Empresa Gral Roca s/ quiebras y otros s/ cobro de indemnización por despido@). Por lo expuesto entiendo que al presente proceso lo alcanza el fuero de atracción del proceso universal.

Por ello, opino que la presente causa deberá continuar su trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N1 13, donde tramita el concurso preventivo de la demandada.

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2002.- N.E.B.

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