Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 17 de Septiembre de 2002, C. 577. XXXVIII

Fecha17 Septiembre 2002

Competencia N° 577. XXXVIII.

Pacífico, D. s/ aborto con consentimiento de la mujer.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado en lo Criminal de Instrucción N° 28 de esta ciudad, y el Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida con motivo de una denuncia anónima, recibida vía fax en la División de Actuaciones del Departamento Seguridad Pública de la Policía Federal, en la que se imputaba a una persona, que se hacía llamar "Dr. D.", la venta de pastillas abortivas a mujeres, presuntamente prostitutas, en las zonas de Once, R. y F..

De acuerdo con esa denuncia, dichas pastillas, además de la interrupción del embarazo, producirían esterilidad y otras enfermedades (fs. 1/2).

Dado que la denuncia fue recibida junto con una copia de una tarjeta del imputado, en la que constaba el teléfono (15) 4142-4222, se encomendó la realización de tareas de investigación que permitieron establecer que el abonado a ese número era D.A.P. (fs. 8). Una vez ordenada la intervención de esa línea telefónica, de las escuchas realizadas surgió una conversación, entablada el 19 de diciembre de 2001, en la que el imputado, luego de explicar a una potencial paciente el modo en que funcionaban las pastillas abortivas, las que además debían ser acompañadas de una inyección, le manifestó que debía dirigirse a una farmacia de la localidad de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, donde un farmacéutico le proporcionaría esos medicamentos (fs.

41/42).

Llegada a ese punto la investigación, el magistrado nacional declinó su competencia para seguir entendiendo en la causa con base en que las maniobras abortivas tendrían lugar

en territorio provincial (fs. 60).

El juez local, por su parte, rechazó tal atribución con fundamento en que el magistrado que previno en la causa debía continuar en su conocimiento hasta tanto una adecuada investigación permitiera individualizar claramente los hechos y las calificaciones legales atribuibles, ya que sólo respecto de un delito concreto cabe discernir la competencia (fs. 64).

Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, su titular insistió en su criterio y elevó el incidente a la Corte (fs. 65).

No advierto a partir de las constancias de la causa que la contienda se encuentre precedida por una investigación suficiente como para que V.E. pueda ejercer las facultades que le confiere el art.

24, inc.

7°, del decreto-ley 1285/58.

Pienso que ello es así, pues con los elementos acumulados en el legajo no ha podido establecerse todavía ningún hecho concreto con relación al cual pronunciarse acerca de su calificación legal, el lugar de su comisión y, consiguientemente, respecto del juez a quien compete investigarlo. En este sentido, sólo se cuenta con una denuncia anónima que refiere genéricamente a una actividad ilícita en distintos lugares de esta ciudad, y una conversación telefónica en torno a un hecho futuro, del cual se ignora si tuvo, en definitiva, al menos comienzo de ejecución, dónde y cuándo habría sido llevado a cabo, y hasta incluso si las sustancias presuntamente abortivas tendrían efectivamente ese efecto.

En tales condiciones, y de acuerdo al criterio establecido en Fallos: 306:1272 y 1997; 308:275; 311:528, entre muchos otros, opino que corresponde al tribunal nacional, que previno, seguir entendiendo en la causa, sin perjuicio de lo que resulte de una posterior investigación.

Competencia N° 577. XXXVIII.

Pacífico, D. s/ aborto con consentimiento de la mujer.

Procuración General de la Nación Buenos Aires, 17 de septiembre de 2002.

Es Copia E.E.C.

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