Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Septiembre de 2002, M. 399. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 399. XXXVII.

P.M., S.D. s/ su recurso por denegación y retardo de justicia.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 12 de septiembre de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

Que contra las resoluciones del Tribunal que desestimaron la denuncia por retardo de justicia (fs. 127) y el ulterior recurso de reposición que dedujo el peticionario con respecto a dicho pronunciamiento, el interesado promueve una acción de nulidad y un nuevo recurso de reposición.

Que la reiteración en que incurre el peticionario en el planteo de temas de improcedencia manifiesta justifica, como lo ha decidido el Tribunal en un caso substancialmente análogo (causa Z.75.XXXV.

A.R., P. c/ Embatec Jkartas S.R.L.@, sentencia del 19 de diciembre de 2000), no sólo el rechazo de los pedidos que anteceden, sino la necesidad de imponerle un apercibimiento (arts. 35 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 18 del decreto-ley 1285/58), acorde con la obstrucción del curso de la justicia que importa reiterar cuestiones improcedentes.

Por ello, se desestima lo solicitado en los escritos que anteceden y se impone al doctor M.G. la sanción de apercibimiento. Dese noticia al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. N.. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.

F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR