Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 11 de Septiembre de 2002, C. 389. XXXVIII

Fecha11 Septiembre 2002

Competencia N° 389. XXXVIII.

R., E.A. s/ denuncia infr. ley 24.051.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Federal N° 2 con asiento en esa ciudad, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida con motivo de la denuncia formulada por E.A.R., por presuntas emanaciones tóxicas de una planta de la firma "Atanor" ubicada en la localidad de Munro.

Refirió, asimismo, en oportunidad de ampliar sus dichos, que a comienzos del mes de noviembre del año pasado su hijo sufrió un paro cardio-respiratorio a consecuencia de una crisis asmática, y que a través de la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires se constató la existencia de graves enfermedades, principalmente respiratorias, en los niños del vecindario, presuntamente causados por los gases provenientes del establecimiento industrial.

El magistrado local declinó su competencia en favor de la justicia federal, con base en que la conducta a investigar configuraría una infracción a la ley de residuos peligrosos (fs. 5).

El juez nacional, por su parte, no aceptó tal atribución. Sostuvo que de los escasos elementos probatorios anexados al expediente no se advierte la posibilidad de que los residuos que generaría la firma denunciada, pudieran afectar a las personas o al ambiente más allá del límite de la Provincia de Buenos Aires. En base a ello, y de conformidad al criterio sentado por V.E. en la Competencia N° 566 in re "Costa, R.J. s/ instrucción c/ 68.736", devolvió las actuaciones al declinante (fs. 6).

Con la insistencia del tribunal provincial y la elevación del incidente a la Corte, quedó formalmente trabada

la contienda (fs. 7).

Como bien lo sostiene el magistrado nacional, V.E. a partir del fallo citado, ha ponderado como menester para atribuir competencia a la justicia federal, que se verifique en el caso, alguno de los supuestos que permitan la aplicación de la ley 24.051, conforme a lo dispuesto en su art.

  1. , circunstancia que no concurriría en el hecho motivo de contienda.

En efecto, de los dichos de la denunciante, no controvertidos por otras constancias y en base a los cuales me pronunciaré (Fallos: 306:1387; 307:1145; 308:213 y 1786; 317:

223), se desprende que la sustancia presuntamente tóxica habría afectado a las personas o al ambiente sólo en las inmediaciones de la planta de la denunciada, en la localidad de Munro (conf. fs. 14).

Por lo expuesto, opino que corresponde a la justicia provincial continuar con la investigación del hecho denunciado.

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2002.

L.S.G.W.

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