Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Septiembre de 2002, G. 819. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 819. XXXVI.

ORIGINARIO

G., C.O. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ beneficio de litigar sin gastos.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 5 de septiembre de 2002.

Autos y Vistos: para resolver sobre el pedido de beneficio de litigar sin gastos efectuado a fs. 9/10.

Considerando:

  1. ) Que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (Fallos: 311:1372 considerando 1° y sus citas; 315:276 y 1025).

  2. ) Que tal beneficio encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: la garantía de la defensa en juicio y la de la igualdad ante la ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional). Ello es así, habida cuenta de que por su intermedio se asegura la prestación de los servicios de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes (Fallos: 311:1372 considerando 2°).

  3. ) Que también se ha dicho que no es imprescindible producir una prueba acabada que otorgue un grado absoluto de certeza sobre la pobreza invocada, sino que basta que se alleguen al expediente suficientes elementos de convicción que permitan verificar, razonablemente, que el caso encuadra en el supuesto que autoriza su otorgamiento (Fallos: 311: 1372).

    Estas circunstancias se configuran en la especie, por lo que de conformidad con lo dispuesto por los arts. 78 y sgtes. de Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el pedido debe prosperar.

  4. ) Que en efecto, de las declaraciones de los testigos efectuadas a fs. 27/30 resulta que el peticionario vive solo en un departamento de dos ambientes en la calle Valle n° 123 en el barrio de Caballito; que dicho inmueble se lo Aprestó

    la ex esposa@, que no posee bienes de fortuna. Que sus ingresos provienen de lo que obtiene A. changas y de lo que la familia lo ayuda@, que no tiene un trabajo fijo. Que tiene dos hijos que viven con la madre.

    Asimismo, a fs. 46, el letrado apoderado del actor informa que no ha celebrado pacto de cuota litis.

  5. ) Que como la ha sostenido el Tribunal, frente a situaciones similares, para conceder el beneficio no es exigible acreditar un estado de indigencia, sino demostrar que el peticionante no se encuentra en condiciones de hacer frente a los gastos causídicos (Fallos:

    313:1015; 317:1104, entre otros).

    Por ello y dada la conformidad del representante del Fisco, se resuelve: Admitir la petición y, en consecuencia, conceder a C.O.G. el beneficio de litigar sin gastos solicitado. N.. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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