Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Septiembre de 2002, Q. 15. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Q. 15. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

Quaranta, C.J. s/ comercio de estupefacientes -causa N° 471-.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 5 de septiembre de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de C.J.Q. en la causa Quaranta, C.J. s/ comercio de estupefacientes -causa N° 471-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. N. y, oportunamente, archívese.

JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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