Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Septiembre de 2002, A. 358. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 358. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

Agente F.D.G.M. s/ denuncia s/ recurso de queja por casación denegada interpuesto por el Sr.

E.L..

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 5 de septiembre de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

Que de acuerdo a conocida doctrina de esta Corte, según la cual sus fallos deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se los dicta -aunque aquéllas sean sobrevinientes a la interposición del remedio federal- (Fallos: 285:353; 310:819; 313:584, entre muchos otros), corresponde declarar abstracta la cuestión planteada en el presente caso.

Que el imputado ha cesado en el ejercicio de su mandato como diputado de la Nación por la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con lo cual, el agravio invocado con base en la afectación de la inmunidad parlamentaria, ha perdido virtualidad.

De tal modo, el recurso no cumple con la exigencia relativa al carácter actual del gravamen invocado, pues el apelante ha dejado de sufrir el perjuicio que le ocasionaba la decisión impugnada.

Por ello, y oído el señor Procurador General, se declara abstracta la cuestión. Hágase saber, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BE- LLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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