Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Agosto de 2002, B. 619. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 619. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

Bonaboglia, H.O. c/ Instituto Municipal de Previsión Social.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 29 de agosto de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Bonaboglia, H.O. c/ Instituto Municipal de Previsión Social", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que fijó los honorarios del profesional en un 15% del importe por todo concepto en favor del reclamante de acuerdo con la liquidación practicada, pero con el tope previsto en el art. 5° de la ley 17.040, el profesional de la parte, interpuso recurso extraordinario que, denegado, originó la presente queja.

Que los agravios del letrado respecto a la aplicación del tope de la ley 17.040, encuentran respuesta adecuada en lo resuelto por esta Corte en el precedente publicado en Fallos: 322:1520 ("G., L."), al que cabe remitirse por cuestión de brevedad.

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto y dejar sin efecto la aplicación del tope de la ley 17.040 a los honorarios regulados en la causa.

Costas por su orden (art.

21 de la ley 24.463).

Practíquese la comunicación a la Procuración delTesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344. N. y devuélvase.

JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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