Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Agosto de 2002, B. 3. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 3. XXXVII.

B., A.H. y otros s/ averig. infr. arts. 292 párrafo, 296 y 174 inc. 5° en conc. ideal del C.P.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 29 de agosto de 2002.

Vistos los autos: A., A.H. y otros s/ averig. infr. arts. 292 párrafo, 296 y 174 inc. 5° en conc. ideal del C.P.@.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a cuyos fundamentos se remite en razón de brevedad.

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 611. H. saber y devuélvase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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