Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 29 de Agosto de 2002, G. 439. XXXVII

Fecha29 Agosto 2002

G. 439. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

González, M.C. c/ Prestaciones Médicas Asistenciales S.A.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

-I-

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió a fs. 1 declarar la nulidad del pronunciamiento de grado, la incompetencia del Juzgado Nacional del Trabajo y ordenar la remisión de la causa al Juzgado Comercial, en virtud del fuero de atracción que ejerce el concurso de la demandada en autos.

Contra dicha decisión la parte actora interpuso el recurso extraordinario federal obrante a fs.

2/4, el que desestimado a fs. 5, dio lugar a esta presentación directa.

-II-

Sostiene la apelante que lo resuelto le causa agravio por cuanto la priva de la garantía del juez natural consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional, que exige que el tribunal se halle establecido por ley anterior al hecho del proceso, destacando que el mismo está determinado por el juicio de despido, el cual se inició con anterioridad a la fecha de apertura del concurso preventivo de la demandada.

Invoca asimismo la inconstitucionalidad del art. 21 inc. 11 de la ley 24.522, por constituir una violación de la garantía del debido proceso diferir la decisión final del juicio tramitado íntegramente en el fuero laboral a un magistrado comercial.

-III-

En primer término, corresponde poner de resalto que V.E. tiene reiteradamente dicho que las resoluciones en materia de competencia por principio no autorizan la apertura de la instancia extraordinaria, ya que no constituyen sentencia definitiva al no poner fin al pleito, ni impedir su continuación y no median en el caso denegatoria del fuero federal que permita equiparar la decisión con la sentencia definitiva que exige la promoción del recurso (Fallos:

:2329; 324:283, 833).

Por otra parte, creo que no resulta atendible el argumento del recurrente relativo a que la resolución que declaró la incompetencia del fuero laboral le ocasione un detrimento irreparable a su garantía del juez natural y al debido proceso.

Así lo pienso por cuanto la competencia en materia de concursos tiene carácter de orden público y no puede por ello ser prorrogada, ni alterada por voluntad de los interesados ni por los órganos judiciales. Tal carácter tiene por fin en particular atender a la unidad de ejecución colectiva y la pars condictio creditorum, y se halla en directa relación con el resguardo de principios superiores de seguridad jurídica y economía procesal, razón por la cual el instituto del fuero de atracción configura un supuesto excepcional de desplazamiento de la competencia del juez de origen (Fallos:

323:1741; 324:895) y no causa agravio que aparezca demostrado en el recurso, ni resulta atentatorio a principios también de jerarquía constitucional cual es el de seguridad jurídica que tiende a evitar el dictado de sentencias contradictorias.

En tales condiciones y por los argumentos expuestos, considero innecesario expedirme sobre la inconstitucionalidad del artículo 21 inc. 11 de la ley 24.522.

Por lo expuesto, estimo que corresponde desestimar la presente queja.

Buenos Aires, 29 de agosto de 2002.- N.E.B.

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