Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 21 de Agosto de 2002, C. 2182. XXXVII

Fecha21 Agosto 2002

Competencia N° 2182. XXXVII.

J.L., J.C. s/ tenencia de arma de guerra.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Federal N° 1 y el Primer Juzgado de Faltas de la Primera Circunscripción, ambos de la ciudad de Mendoza, provincia homónima, se refiere a la causa instruida contra J.C.J.L. a quien, con motivo de un allanamiento, se le secuestró un revólver veintidós y proyectiles del mismo calibre y nueve milímetros.

El magistrado federal declinó su competencia al entender que el juzgamiento de la tenencia ilegítima de arma de uso civil corresponde a la justicia contravencional (fs.

81/82).

Esta, por su parte, rechazó tal atribución de conformidad con lo establecido en el art. 42 bis de la ley 20.429 (fs. 84).

Devueltas las actuaciones el juzgado de origen insistió en su criterio y elevó el incidente a la Corte (fs.

89).

Es doctrina del Tribunal que las cuestiones de competencia en materia penal deben decidirse de acuerdo con la real naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que se ha perpetrado, según pueda apreciarse prima facie y con prescindencia de la calificación que, en iguales condiciones, le atribuyen los jueces (Fallos: 316:2374).

En este sentido, cabe advertir que, además del arma de uso civil, fueron secuestradas municiones calibre nueve milímetros (vid. fs. 16), que se hallan comprendidas entre las denominadas de guerra, de conformidad con lo establecido en los arts. 4 y 5 del decreto 395/75 -reglamentario de la ley 20.429- y sus modificatorias.

Con base en estas consideraciones, y de acuerdo al criterio establecido en la Competencia N° 869.XXXVI in re "P., B.C. s/ art.

42 bis ley 20.429 ref. ley 25.086 y 189 bis C.P.", resuelta el 21 de diciembre de 2000, opino que corresponde declarar la competencia de la justicia local para conocer en estas actuaciones.

Buenos Aires, 21 de agosto de 2002.

E.E.C.

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