Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 16 de Agosto de 2002, C. 495. XXXVIII

Fecha16 Agosto 2002

Competencia N° 495. XXXVIII.

Casco, D.Y.J. s/ art. 10 de la ley 10.067.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e:

La titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N1 87 (fs. 223 y 236) y el Tribunal de Menores N1 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires (fs.233/5), se declararon incompetentes para entender en la presente causa. En tal situación quedó planteado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E. en los términos del art.

24, inc.

71, del decreto-ley 1285/58.

Dicha contienda, guarda sustancial analogía con la considerada por el Tribunal en Fallos: 315: 2963, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Por ello, teniendo en cuenta que la menor D.Y.J.C. se encuentra internada en la Capita Federal (V. fs. 143 y 215 bis de la foliatura real), y que, vale aclarar, conforme surge de las constancias de fojas 53; 64; 104/5; 115; 119/121; 128; 131/2; 136; 147; 161; 168; 215 bis y 222) la presente medida cautelar se centraliza en la precitada menor; compete a la señora Jueza a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N1 87, seguir conociendo en el juicio, máxime -reiterocuando dicha magistrada previno ab-initio en las variadas medida relativas a la niña, sin perjuicio de los sucesivos cambios de domicilio de sus progenitores( fs. 1; 68 y 80/1).

Buenos Aires, 16 de agosto de 2002.

F.D.O.

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