Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 14 de Agosto de 2002, C. 46. XXXIV

Fecha14 Agosto 2002
  1. 46. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

C., R.P. c/ Transporte Automotores La Plata S.A.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Toda vez que la cuestión aquí debatida es sustancialmente análoga a la que dictaminé con fecha 26 de junio del corriente, en la causa V 528, L. XXXVI, AVicente Oscar y G. de V.L.B. c/ Restaurante Parrilla Pizzería San José y-o responsables y otros@, por razones de brevedad, me remito a las consideraciones allí vertidas.

Por lo expuesto, considero debe V.E. hacer lugar a la queja revocar la sentencia apelada y devolver las actuaciones al tribunal, para que por quien corresponda se dicte pronunciamiento con arreglo a lo indicado.

Buenos Aires, 14 de agosto de 2002.

F.D.O.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR