Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Agosto de 2002, M. 12. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 12. XXXVIII.

PVA Ministerio de Economía y Banco Central de la República Argentina s/ apelación contra medidas cautelares.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 8 de agosto de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

Que con relación a la tacha de inconstitucionalidad del art. 8° de la ley 25.587, efectuada en las presentaciones de fs. 1405/1408 y 1409/1412, corresponde remitirse, por razones de brevedad, al pronunciamiento dictado en la fecha en las causas G.1244.XXXVIII, G.217.XXXVIII y G.872.XXXVIII "Grupo Valastro y M. s/ deduce apelación art. 195 bis en los autos caratulados 'Grupo Valastro y Moscuzza S.A. c/ Estado Nacional - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos s/ acción ordinaria'", en particular, a lo expuesto en sus considerandos 6° y 7°.

Al rechazarse, en consecuencia, los mencionados planteamientos de inconstitucionalidad, deben ser remitidas las presentes actuaciones -y, en su caso, las copias certificadas que habrán de extraerse de ellas- a las cámaras de apelaciones que correspondan, de acuerdo con lo establecido por el art. 8° de la ley 25.587 y la acordada 20/2002.

Por ello, el Tribunal resuelve: I. Rechazar la tacha de inconstitucionalidad del art. 8° de la ley 25.587 formulada en los escritos de fs. 1405/1408 y 1409/1412. II. Remitir las presentes actuaciones, y, en su caso, sus fotocopias certificadas, con los expedientes principales obrantes en el Tribunal, a las cámaras de apelaciones que correspondan. A. copia del pronunciamiento citado, notifíquese, y lí-

brense oficios a los fines indicados. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BE- LLUSCIO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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