Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Agosto de 2002, K. 77. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

K. 77. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

K., E. c/ Medtronic S.A.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 8 de agosto de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por E.K. en la causa K., E. c/ Medtronic S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Que los agravios vinculados al planteo de inconstitucionalidad del citado art. 280, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por este Tribunal en Fallos: 322:3217, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razón de brevedad.

Por ello, se rechaza la queja y se desestima el planteo de inconstitucionalidad del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. N. y archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT.

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