Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Agosto de 2002, G. 93. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 93. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

G., A.J.J. c/ Exportadora del Uco S.A.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 8 de agosto de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por A.J.J.G. en la causa G., A.J.J. c/ Exportadora del Uco S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito efectuado. N. y, oportunamente, archívese.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BE- LLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ADOLFO R.V..

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