Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 5 de Agosto de 2002, C. 274. XXXVIII

Fecha05 Agosto 2002

Competencia N° 274. XXXVIII.

Dancelcom III s/ delito de acción pública.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

Entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n1 26 y el Juzgado de Garantías n1 2 del departamento judicial de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, se ha suscitado la presente contienda negativa de competencia en la causa iniciada por denuncia del señor Defensor del Pueblo de la Nación, con motivo de irregularidades en la implementación de planes de ahorro previo por parte de diversas entidades mutuales, en el caso ADocenlom@ Bdocentes de Lomas de Zamora-. El juez de instrucción se declaró incompetente con base en que la sede de dicha asociación, donde los distintos adherentes al plan de viviendas habrían suscripto los contratos respectivos, se encuentra en la localidad de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires (fs. 39).

El magistrado local rechazó la declinatoria por considerarla prematura (fs. 44).

A fs. 47, el juez nacional elevó el incidente a decisión de V.E.

Es doctrina del Tribunal que si el caso no se halla precedido de una investigación suficiente que permita individualizar los hechos sobre los cuales versa con la certeza necesaria para encuadrarlos, Aprima facie@, en alguna figura penal, la Corte se encuentra impedida de ejercer las facultades previstas por el artículo 24, inciso 71, del decreto ley 1285 (Fallos: 318: 1831 y competencias n1 770, L.XXXVII in re ANemerovsky, C. s/ falsificación de documento y n1 53, L.

XXXVIII in re ARaybaud, M. s/ estafa@, resueltas el 23 de agosto de 2001 y el 11 de junio del corriente año, respectivamente).

Tal es la situación que, a mi modo de ver, se presenta en el caso, en que ni siquiera se ha efectuado una descripción de los hechos que permita ensayar una calificación

delictiva a su respecto que, por otra parte, tampoco efectúa el magistrado declinante (Competencia n1 60, L. XXXVII in re ABassano, M.A. s/ falsificación de moneda extranjera@, resuelta el 14 de junio de 2001).

Por lo tanto, opino que corresponde al juez nacional de instrucción continuar conociendo en la causa, sin perjuicio de lo que surja de su trámite ulterior.

Buenos Aires, 5 de agosto de 2002.

E.E.C.

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