Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 18 de Julio de 2002, C. 505. XXXVIII

Fecha18 Julio 2002

Competencia N° 505. XXXVIII.

C.A.E. s/ infracción ley 24.051.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de La Plata, y del Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de Lomas de Z., ambos de la Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida contra la curtiembre "A.E. S.A." por infracción a la ley 24.051.

De las constancias agregadas al incidente surge que con motivo de las tareas de prevención efectuadas por personal de la Delegación Avellaneda de la Policía Federal Argentina, se comprobó que frente al portón de ingreso de la firma denunciada hay una alcantarilla metálica correspondiente al desagüe de la planta industrial, la cual vierte su contenido, consistente en un liquido rojizo de olor fuerte, en el canal Sarandí.

El magistrado nacional, de conformidad a lo dictaminado por el representante de este Ministerio Público, declaró su incompetencia y remitió las actuaciones a conocimiento de la justicia local. Sostuvo el fiscal que se encuentra vigente la ley 11.720 de Residuos Especiales de la Provincia de Buenos Aires y, además, en el hecho denunciado no se dan ninguno de los supuestos contemplados por el art. 1° de la Ley Nacional de Residuos Peligrosos (fs. 14).

El juez provincial, por su parte, no aceptó el planteo por prematuro. Sostuvo, para ello, que no se habrían practicado en autos las diligencias mínimas que permitan determinar si el hecho denunciado constituye un delito (fs. 20).

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular, mantuvo el criterio sustentado, en esta oportunidad,

con sustento en la doctrina de Fallos: 323:163, y dispuso la elevación del incidente a la Corte.

Así quedó trabada la contienda.

Habida cuenta que el objeto de la causa motivo de este conflicto es determinar si los efluentes provenientes de la planta de "A.E. S.A." contienen sustancias que puedan considerarse "residuos peligrosos", en los términos del anexo II de la ley 24.051, y si ellos podrían afectar a las personas o al medio ambiente más allá de los límites de la provincia donde son generados (art. 1° de la misma norma), cuestión que, a esta altura de la investigación no puede descartarse, ya que serían vertidos en aguas del canal Sarandí (confrontar fs. 1/2 y 3), perteneciente a la cuenca hídrica del Río de la Plata, estimo que, en virtud de lo dispuesto por el art.

58 de dicha normativa, corresponde declarar la competencia de la justicia federal para entender en este hecho (Fallos: 318:1369 y Competencias N° 1118 XXXVI in re "M. de D., I.S. s/ denuncia" y N° 2204 XXXVII in re "M., C.A. s/ infracción ley 24.051", resueltas el 20 de febrero de 2001 y el 23 de abril del corriente año, respectivamente).

En mérito a lo expuesto, opino que corresponde al Juzgado Federal N° 1 de La Plata, proseguir con el tramite de estas actuaciones, sin perjuicio de lo que surja de la posterior investigación.

Buenos Aires, 18 de julio de 2002.

L.S.G.W.

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