Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Julio de 2002, C. 131. XXXVIII

Fecha18 Julio 2002
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 131. XXXVIII. y Competencia N° 239. XXXVIII.

M., H.A. c/ Banco Río de la Plata S.A. suc. Resistencia s/ acción de amparo y medida cautelar.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 18 de julio de 2002.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor P. General, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia de Resistencia, al que se le remitirán. H. saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral N° 1 de la Segunda Nominación de Resistencia, Provincia del Chaco. JULIO S.N. (según su voto)- EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO (según su voto)- G.A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

VO

Competencia N° 131. XXXVIII. y Competencia N° 239. XXXVIII.

M., H.A. c/ Banco Río de la Plata S.A. suc. Resistencia s/ acción de amparo y medida cautelar.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 6° de la ley 25.587, de aplicación en el sub lite según lo previsto en el art. 9° del citado texto normativo y la naturaleza de aquella disposición legal, es competente para seguir entendiendo en estas actuaciones la justicia federal.

Que en consideración a que el art. 4° de la ley 16.986 dispone, para la radicación del amparo, que debe estarse en primer término al lugar efectivo de la exteriorización o efectos del acto impugnado, y sólo en segundo término a aquel en el que pudiera tener efectos (Fallos: 315:1738), en asuntos como el presente cabe atenerse al domicilio de la sucursal de la entidad con la cual se ha celebrado el contrato bancario, por lo que corresponde mantener la intervención del Juzgado Federal de Primera Instancia de Resistencia, toda vez que según surge del certificado a plazo fijo que obra a fs.

16, tal instrumento ha sido extendido por una sucursal de la entidad bancaria demandada cuyo domicilio corresponde a la competencia territorial del juzgado mencionado.

Por ello se declara que resulta competente para seguir conociendo en las presentes actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia de Resistencia. H. saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral N° 1 de la Segunda Nominación de Resistencia, Provincia del Chaco. JULIO S.N..

VO

Competencia N° 131. XXXVIII. y Competencia N° 239. XXXVIII.

M., H.A. c/ Banco Río de la Plata S.A. suc. Resistencia s/ acción de amparo y medida cautelar.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que en consideración a que el art. 4° de la ley 16.986 dispone, para la radicación del amparo, que debe estarse en primer término al lugar efectivo de la exteriorización o efectos del acto impugnado, y sólo en segundo término a aquel en el que pudiera tener efectos (Fallos: 315:1738), en asuntos como el presente cabe atenerse al domicilio de la sucursal de la entidad con la cual se ha celebrado el contrato bancario, por lo que corresponde mantener la intervención del Juzgado Federal de Primera Instancia de Resistencia, toda vez que según surge del certificado a plazo fijo que obra a fs.

16, tal instrumento ha sido extendido por una sucursal de la entidad bancaria demandada cuyo domicilio corresponde a la competencia territorial del juzgado mencionado.

Por ello se declara que resulta competente para seguir conociendo en las presentes actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia de Resistencia. H. saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral N° 1 de la Segunda Nominación de Resistencia, Provincia del Chaco. A.B..

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