Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Julio de 2002, O. 133. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 133. XXXVII.

ORIGINARIO

Obra Social para la Actividad Docente c/ Chaco, Provincia del s/ ejecución fiscal.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 18 de julio de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 38/42 la demandada plantea excepción de litispendencia por considerar que ciertos períodos reclamados en la presente ejecución coinciden con los que se intenta ejecutar en el expediente O.38.XXXVII.

    AOSPLAD c/ Chaco, Provincia del s/ ejecución fiscal@, que tramita ante esta misma Secretaría de Juicios Originarios.

    Asimismo cuestiona la constitucionalidad de los intereses aplicados al capital reclamado. Corrido el traslado pertinente, la actora se opone por las razones que aduce en su presentación de fs. 56/59.

  2. ) Que la excepción de litispendencia no puede prosperar. En efecto, si bien los títulos ejecutivos de ambos expedientes abarcan parcialmente períodos iguales, el concepto de la retención en cada caso es distinto. Así, el acta de inspección 2906, correspondiente al certificado de deuda 1020 que se ejecuta en la causa O.38. citada, se refiere, entre otros, a aportes extraordinarios por retiro voluntario y complemento especial transitorio; en cambio el acta 2903, relativa al expediente sub examine indica aportes por el total de remuneraciones normales y ordinarias.

  3. ) Que la excepción de inconstitucionalidad corresponde a la etapa de liquidación de intereses, por lo que será estudiada en la oportunidad correspondiente.

    Por ello, se resuelve: Rechazar la excepción de litispendencia y, en consecuencia, mandar llevar adelante la ejecución hasta hacer al acreedor íntegro pago del capital reclamado e intereses de acuerdo a la liquidación que oportuna-

    mente se practique. Con costas. N.. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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