Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Julio de 2002, M. 66. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 66. XXXV.

ORIGINARIO

M., H.D. c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 18 de julio de 2002.

Vistos los autos: "Motylkiewicz, H.D. c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios", de los que Resulta:

I) A fs. 1/4 se presenta ante la justicia en lo contencioso administrativo federal H.D.M. e inicia demanda por daños y perjuicios contra el Estado Nacional.

Dice que el 27 de agosto de 1991, a pocos días de cumplir 18 años, fue detenido durante un allanamiento que se realizó en virtud de una investigación por tráfico de estupefacientes, por lo que quedó a disposición del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Isidro. Su detención se prolongó hasta el 12 de junio de 1995 recuperando su libertad después de casi cuatro años de continuos padecimientos.

Dice que la decisión del magistrado de condenarlo a cuatro años de prisión se basó en una incorrecta valoración de los hechos y que fue revocada por el tribunal de alzada.

Ello configuró un daño irreversible producto de la deficiente administración de justicia que derivó en un proceso prolongado en el que finalmente se reconoció su inocencia. Cita jurisprudencia que avalaría su pretensión y precisa los términos de su reclamo que comprenden el daño moral y el psicológico.

II) A fs. 56/57 el Estado Nacional pide la citación como tercero de la Provincia de Buenos Aires.

III) A fs. 63/76 se presenta, realiza una nega-

tiva de carácter general y hace mérito de los antecedentes de la causa penal. Dice que el motivo de la detención y procesamiento del actor fue la investigación realizada por la policía provincial, que la llevó a efectuar un allanamiento sin orden judicial en los domicilios de S.E.C. y G.P., en los que se encontraron plantas de marihuana. Al prestar declaración, dichas personas manifestaron que le compraban la droga al actor por lo que se libró una nueva orden de allanamiento a efectuarse, esta vez, en el domicilio de aquél. En tal oportunidad se secuestraron diversos elementos, entre ellos estupefacientes, un cargador con diez proyectiles, una granada EAM-5, veintidós municiones calibre 9 mm, tres gorros de lana color negro, una jeringa y una aguja hipodérmica. Fue entonces que el juez federal decretó la prisión preventiva de Motylkiewicz por considerarlo responsable de los delitos de tenencia ilegítima de explosivos, munición de guerra y estupefacientes. Ello indica que no ha mediado una conducta ilegítima o arbitraria del magistrado.

Destaca que el actor -que consintió el auto de prisión preventiva- fue condenado a cuatro años de prisión.

Apelada esa sentencia, la cámara la revocó basándose en la nulidad de los allanamientos decretados y, consecuentemente, de las secuelas posteriores de la causa, lo que implicó la absolución de Motylkiewicz.

Hace referencia a los presupuestos necesarios para el reconocimiento de un resarcimiento por error judicial, los que no se configuran en el caso, citando la

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M., H.D. c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación opinión de doctrina y la jurisprudencia de la Corte.

Reitera que la circunstancia de que el actor haya sido detenido, procesado y luego absuelto no determina de por sí la responsabilidad del Estado.

IV) A fs. 94 se presenta la Provincia de Buenos Aires citada como tercero y plantea la excepción de incompetencia.

V) A fs. 96/100 contesta la citación. Opone la falta de legitimación pasiva por cuanto no existió actividad alguna de su parte que pueda ser causa adecuada del perjuicio invocado. En cuanto al fondo de la cuestión realiza una negativa general y reitera que los daños invocados se hacen derivar de la actuación de la justicia federal lo que excluye toda responsabilidad de su parte.

VI) A fs.

127 se declara la competencia del Tribunal.

Considerando:

Que la parte actora inicia esta demanda contra el Estado Nacional en la que reclama los daños sufridos durante el tiempo en que estuvo detenido, sometido a prisión preventiva por orden del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Isidro, el que le imputó la comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en concurso real con tenencia de explosivos y municiones de guerra (fs.

365 vta., expediente penal 1340/91). La sentencia condenatoria fue revocada posteriormente por la Cámara Federal de S.M., que consideró ilegal el allanamiento realizado en los domicilios de otros imputados en la

causa, con las consiguientes consecuencias en la secuela del proceso que involucraba al actor.

Que cabe señalar que esta Corte se ha pronunciado en reclamos semejantes fundados en los perjuicios sufridos como consecuencia de la prisión preventiva dictada por haber estimado el juzgador que existía semiplena prueba de la comisión del delito imputado en procesos en los cuales, como en el presente, se dispuso posteriormente la absolución del acusado (Fallos: 318:1990; 321:1712 -votos de la mayoría y votos concurrentes-; causa R.134.XXXIV, ARobles, R.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", sentencia de la fecha). Ante lo decidido en esos precedentes, a cuyos fundamentos y conclusiones se remite en razón de brevedad, corresponde el rechazo de la pretensión.

Toda vez que la Provincia de Buenos Aires no ha sido demandada sino que su intervención lo ha sido como tercero citado por el Estado Nacional, actitud procesal ante la cual la actora se mostró indiferente (ver resolución de fs. 78 punto II), nada cabe decidir respecto de la eventual intervención irregular de su personal policial.

Por ello, se resuelve: Rechazar la demanda. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y, oportunamente, archívese. JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.

F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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