Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Julio de 2002, L. 175. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 175. XXXV.

ORIGINARIO

L.P., V. y otras c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios - incidente sobre beneficio de litigar sin gastos.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 18 de julio de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (Fallos: 311:1372, considerando 1° y sus citas; 315:276 y 1025).

  2. ) Que tal beneficio encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: la garantía de la defensa en juicio y la de la igualdad ante la ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional). Ello es así, habida cuenta de que por su intermedio se asegura la prestación de los servicios de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes (Fallos: 311:1372, considerando 2°).

  3. ) Que también se ha dicho que no es imprescindible producir una prueba acabada que otorgue un grado absoluto de certeza sobre la pobreza invocada, sino que basta con que se alleguen al expediente suficientes elementos de convicción que permitan verificar, razonablemente, que el caso encuadra en el supuesto que autoriza su otorgamiento (Fallos: 311:1372).

    Estas circunstancias se configuran en la especie, por lo que de conformidad con lo dispuesto por los arts. 78 y sgtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación el pedido debe prosperar.

  4. ) Que, en efecto, de las declaraciones de los testigos efectuadas a fs. 17/18, 27/27 vta. y 28 resulta que:

    M.V.C., habita un departamento de propiedad de su madre junto a su hijo y tres sobrinos, que consta de dos

    habitaciones "sin muchas comodidades", un comedor y un baño, "siendo el barrio de obreros"; que sus ingresos provienen de lo que recibe por "cuidar chicos" y de lo que aportan sus dos sobrinos los que trabajan haciendo "changas" -sólo uno de ellos lo hace de manera constante-, que no es una persona de fortuna, en ocasiones "tiene que pedir prestado para ir a su empleo", que no posee automóvil.

    Respecto a V.L.P. manifiestan que no realizaba "ninguna actividad remunerada", que habita en una vivienda prestada junto a su hijo de once años, que sus ingresos provenían de lo que sus padres "le daban".

    Que con fecha 7 de diciembre de 1999 la actora V.L.P. manifiesta que la Dirección de Servicio Social del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires le adjudicó una habitación en una vivienda en la localidad de Moreno (fs.

    29).

    A fs. 39 vta./40 la parte actora denuncia que actualmente la codemandante V.L.P. se encuentra internada en la Unidad Penitenciaria Federal N° 3 de Ezeiza.

    Asimismo a fs. 5 las peticionarias informan que no han celebrado pacto de cuota litis con su letrado patrocinante.

    Por ello y dada la conformidad del representante del Fisco, se resuelve: Admitir la petición y, en consecuencia, conceder a V.L.P. y M.V.C. el

    L. 175. XXXV.

    ORIGINARIO

    L.P., V. y otras c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios - incidente sobre beneficio de litigar sin gastos.

    Corte Suprema de Justicia de la Naciónbeneficio de litigar sin gastos solicitado. N..

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