Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Julio de 2002, C. 2530. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2530. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

Cooperativa Vi - Pro Limitada c/ D., L.M..

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 18 de julio de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

Que, según conocida jurisprudencia del Tribunal, la petición del beneficio de litigar sin gastos a raíz de la interposición de un recurso de queja por apelación denegada, no puede ser radicada ni sustanciada ante la Corte Suprema, pues comporta un procedimiento de índole ajena a su competencia y propia de los jueces de la causa (Fallos:

302:329; 313:706; 314:1896 y G.1024.XXXI. "G., P.; S., M.J. y J. c/G., R." del 28 de noviembre de 1995).

Por lo expresado, se desestima la petición formulada a fs. 40/40 vta. y difiérese la consideración de la presente queja hasta tanto se resuelva el incidente aludido que deberá tramitar ante las instancias ordinarias, debiendo los peticionarios informar periódicamente al respecto, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la instancia. N..

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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