Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 16 de Julio de 2002, C. 2160. XXXVII

Fecha16 Julio 2002

Competencia N° 2160. XXXVII.

G., S.E. s/ uso documento público y placas falsas.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre el Juzgado de Instrucción n° 4 de Concordia, provincia de Entre Ríos y el Juzgado Nacional de Instrucción n1 1, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida contra S.L.G., a quien se le secuestró el 28 de octubre de 2000, un automóvil que había sido sustraído el 11 de octubre de 2000, y que presentaba chapas patentes presuntamente apócrifas.

El Juzgado Federal de Concepción del Uruguay declinó parcialmente su competencia respecto de la sustitución de chapas patente (fs. 14).

El magistrado provincial entendió que esta figura concurría idealmente con el hurto de automotor y que debía investigar el juzgado que se encontraba conociendo respecto de este último delito (fs. 17).

El juez nacional, por su parte, rechazó tal atribución al considerar que se trataba de dos hechos independendientes y que correspondía entender al tribunal donde se comprobó el delito (fs. 19/20).

A fs. 22 quedó formalmente trabada la contienda.

De acuerdo con el criterio de Fallos:

306:1711; 311:1386; 320:2778 y Competencia n1 258, L.XXXVII in re AMonzón, C.G. s/uso indebido y falsificación de documento público y encubrimiento de robo de automotor@, resuelta el 17 de julio de 2001, considero que asiste la razón al magistrado nacional y que, por lo tanto, corresponde declarar la competencia del Juzgado de Instrucción n° 4 de Concordia, en cuya jurisdicción se comprobó la infracción y se secuestró el rodado, sin perjuicio de lo que surja del trámite ulterior.

Buenos Aires, 16 de julio de 2002.

E.E.C.

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