Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Julio de 2002, G. 635. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 635. XXXVII.

R.O.

Gómez, A.N. c/ ANSeS s/ jub. invalidez - ley 24.241 (CMC).

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires. 11 de julio de 2002.

Vistos los autos: "G., A.N. c/ ANSeS s/ jub. invalidez - ley 24.241 (CMC)".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la sentencia de primera instancia, que había denegado al actor el beneficio de jubilación por invalidez en razón de que el grado de incapacidad no alcanzaba el mínimo legal, el interesado dedujo recurso ordinario que fue concedido y es formalmente admisible (fs. 111, 112 y 116/118).

  2. ) Que el recurrente se agravia respecto de las conclusiones del dictamen médico en que se fundó la alzada pues, según sostiene, no ponderó la posibilidad de reemplazar su actividad laboral con otra compatible con su aptitud profesional -operario de frigorífico- y omitió efectuar un examen preocupacional a los fines de determinar sus posibilidades de reinserción en el mercado de trabajo teniendo en cuenta su capacidad residual de ganancia.

  3. ) Que no corresponde hacer lugar a los agravios del interesado en lo que respecta al dictamen médico a cargo del Cuerpo Médico Forense ordenado por el a quo, pues se encuentra suficientemente fundado en exámenes efectuados al actor y sus afirmaciones resultan coincidentes con las consideraciones médico legales efectuadas por la Comisión Médica Central, sobre cuya base se rechazó el beneficio en la instancia anterior (fs. 67/71, 83/89 y 102).

  4. ) Que respecto al agravio referente a la falta de estimación de los factores de edad y nivel educativo a fin de evaluar el porcentaje de minusvalía, como también a la valoración de la incapacidad de ganancia, el informe del Cuerpo

Médico Forense de fs. 83/89, ratificado a fs. 102, ordenado por la alzada a los fines de responder a la impugnación de la parte a fs. 94/95, quita relevancia al hecho de que el a quo no haya ponderado expresamente su capacidad de ganancia ya que, en razón de la edad del recurrente a la fecha del cese laboral y de las demás conclusiones que de allí surgen, no resulta demostrada la existencia de minusvalía en grado suficiente que justifique el reconocimiento del derecho previsional perseguido.

Por ello, se declara procedente el recurso ordinario de apelación y se confirma la resolución recurrida. Con costas por su orden. N. y devuélvase. EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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