Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Julio de 2002, A. 14. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 14. XXXVII.

ORIGINARIO

A.F.I.P. c/ S.J., Provincia de s/ ejecución fiscal.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 11 de julio de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 167 la demandada acusa la caducidad de la instancia por haber transcurrido el plazo previsto en el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Corrido el traslado pertinente la actora se opone en el escrito obrante a fs. 170/171.

  2. ) Que el incidente debe prosperar. En efecto, desde el 14 de junio de 2001 hasta la oportunidad de la acusación, 27 de marzo de 2002, se ha cumplido el plazo mencionado sin que se haya impulsado el procedimiento.

  3. ) Que las argumentaciones que se introducen a fs.

170/171 no pueden ser atendidas ya que el recurso extraordinario al que se hace referencia fue resuelto a fs. 158/159 del incidente 1°, agregado por cuerda, con mucha anterioridad al último acto impulsorio de que da cuenta la cédula obrante a fs. 160 de estas actuaciones. Por lo demás, según surge del informe que antecede, no se ha aportado elemento alguno que autorice a concluir que interpuso el recurso de queja sobre la base del cual intenta justificar su inactividad (ver fs.

163/165 del incidente mencionado).

Por ello, se resuelve: Declarar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones. Con costas. N.. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A.

BOSSERT - ADOLFO R.V..

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