Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Julio de 2002, H. 82. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

H. 82. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

H., M. s/ conexidad -causa n° 2951-. Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 11 de julio de 2002.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la defensa de M.H. en la causa H., M. s/ conexidad -causa n° 2951-@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, ha sido interpuesto extemporáneamente (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente y a su fiadora a que, dentro del quinto día, efectúen el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. EDUARDO MOLINE O'CON- NOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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